Texto: Valle Calzada Borrallo. Psicóloga en el área de Infancia y Juventud de Paz y Bien
La Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece en su artículo 45 el “derecho al desarrollo y crecimiento en el seno familiar”. En este artículo se especifica que, si por circunstancias de la niña, niño o adolescente no fuera posible su reunificación en el seno de su familia de origen, se le procurará una alternativa familiar a través de la medida de integración más adecuada a sus necesidades. Solo en el caso de no existir una alternativa familiar viable, se adoptará una medida de acogimiento residencial, procurando que sea provisional y por el menor tiempo de duración posible, priorizando siempre el interés superior del menor. Sin embargo, según el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, en 2023, 2.458 menores se encontraban en acogimiento residencial, lo que representa un aumento del 7,8% con respecto a 2022. De estos, un total de 115 son menores de 6 años. La ley es clara en cuanto a la prioridad del entorno familiar, sin embargo, la realidad que vemos en los centros de protección dista mucho de este ideal.
A menudo nos encontramos con niños y niñas institucionalizados desde edades muy tempranas sin que se les haya ofrecido una alternativa familiar y que permanecen en el sistema hasta alcanzar la mayoría de edad. Los equipos profesionales que trabajamos en los recursos residenciales nos enfrentamos a numerosos retos: combatir el estigma social que pesa sobre ellos y ellas, ofrecer una educación de calidad, brindar una atención integral, construir su historia de vida y atender no solo a las necesidades físicas sino también a las necesidades emocionales y afectivas. Pero sin duda, uno de los mayores desafíos es la búsqueda de alternativas familiares que garanticen el derecho a crecer en una familia.
La preparación de un menor para el acogimiento no responde a una fórmula única, ya que depende de múltiples factores: la posible separación de hermanos, la edad, el grado de elaboración de su historia de vida, su nivel de conciencia respecto a la situación familiar, la existencia o no de un vínculo previo con la familia acogedora y sus características personales. Sin embargo, en este proceso, es habitual que surja en los menores un conflicto de lealtades hacia la familia de origen. Para abordarlo es fundamental ampliar este concepto: no solo es aquella en la que nacemos, sino también las personas que nos quieren y cuidan. Transmitir al menor que la familia de acogida no sustituye, sino que suma, permite resignificar esta experiencia como una ampliación a su red afectiva y no como una deslealtad a su familia. En el caso de menores de seis años, una herramienta para transmitir estos conceptos que resultan muy abstractos es a través de cuentos. Algunos ejemplos de cuentos sobre acogimiento familiar son ‘La casita bolsa de chuches’ de Verónica Pérez Gutiérrez o ‘Gusin’, de la misma autora. Sin embargo, cada caso es único y por lo tanto, cada proceso debe diseñarse en base a las características particulares. Por ello, crear materiales personalizados y adaptados a las necesidades y gustos del menor puede hacer que el proceso sea más significativo y cercano para él o ella.
El acogimiento familiar es una medida de protección fundamental que garantiza los derechos de la infancia a crecer en un ambiente estable, familiar y afectivo. Proporciona a niños, niñas y adolescentes la oportunidad de desarrollarse en un entorno de amor, cuidados y apoyo, esencial para el bienestar emocional y psicológico. Sin embargo, la realidad es que hay pocas familias que se ofrezcan a crear este espacio en sus hogares, especialmente cuando hablamos de menores con discapacidad, mayores de 8 años, con problemas médicos o de salud mental, los cuales necesitan mayores recursos y apoyos. Es crucial que se destinen más recursos y esfuerzos para promover y facilitar el acogimiento familiar, asegurando que los niños y niñas tengan la oportunidad de crecer en un entorno que fomente su desarrollo integral.

