Los representantes de las personas trabajadoras y la dirección de la Asociación Paz y Bien han compartido recientemente dos comunicaciones de interés para toda la plantilla. Ambas están orientadas a reforzar la transparencia y la claridad en relación con aspectos clave del convenio colectivo.

1. Retribuciones durante las bajas por incapacidad temporal

Tal y como recoge el convenio, en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se establecen los siguientes criterios respecto a la percepción salarial:

  • En la primera baja del año natural, se percibirá el 100 % de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que se trate de un mismo proceso sin interrupción.

  • Para segundas o posteriores bajas, se aplicará lo establecido en el convenio colectivo vigente.

  • Además, si una persona trabajadora se siente indispuesta durante su jornada y, tras atención médica, se determina que no puede continuar su actividad, se considerará la jornada como completamente desempeñada.

2. Nuevo concepto salarial: NOCTUR_VACACIONAL

A partir del mes de junio, se ha incorporado en las nóminas un nuevo concepto salarial denominado “NOCTUR_VACACIONAL”. Este se aplica en aquellos casos en que una persona haya disfrutado de vacaciones durante un mes en el que le hubieran correspondido noches de trabajo.

La inclusión de este concepto responde al compromiso de la entidad con el cumplimiento de los derechos laborales y el reconocimiento justo del trabajo nocturno, incluso en períodos de descanso.

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