Entrevista

María José Segarra
Fiscal de Sala Coordinadora de Personas con Discapacidad y Mayores

Biografía

A veces las decisiones en la vida son fruto de la casualidad. Cuando tenía 18 años dudé entre estudiar Derecho o Historia del Arte. Quizás fue la necesidad de diversificar los estudios en la familia (una hermana había comenzado a estudiar Historia), de buscar un camino propio, lo que me llevó a optar por Derecho. Unos estudios más anodinos inicialmente que han acabado constituyendo algo esencial: una forma de ver la realidad que me rodea y de tratar de incidir en ella. Estudié en la Universidad Autónoma de Madrid y al finalizar seguí haciendo aquello que se me daba bien: estudiar, y así conseguí sacar las oposiciones a la Carrera Fiscal. Mi primer destino en Barcelona me independizó de casa y de mi ciudad, a la que he vuelto tras treinta y cinco años. Catalana y andaluza de adopción, pues ambas tierras me acogieron y enseñaron su belleza y fortaleza. Soy una enamorada de caminar por el campo y disfrutar de la naturaleza, especialmente de los árboles de longeva existencia. Su mera presencia nos comunica con las generaciones que nos han precedido y las que nos sucederán.

¿Cuál es su labor como coordinadora de Personas con Discapacidad y Mayores en la Fiscalía General del Estado?

El Ministerio Fiscal se rige por la unidad de actuación, que responde a su vez al principio constitucional de igualdad ante la Ley. En garantía de esa igualdad se crearon las Unidades especializadas para asegurar una interpretación uniforme de la ley en aquellas áreas que exigían un conocimiento especializado. En el ámbito de la defensa de derechos de las personas con discapacidad y mayores, la Unidad que dirijo cumple esa función de coordinación y garantía de esa interpretación uniforme de la ley, que desarrolla por medio de la interlocución continua con los fiscales delegados territoriales, resolviéndose las cuestiones derivadas de la interpretación de las normas en jornadas anuales de especialistas, al margen del apoyo diario que se presta a las secciones desde la Unidad. La recopilación de información y su análisis anual en las Memorias de FGE son otra importante fuente de armonización y difusión de buenas prácticas. Finalmente, la formación, tanto continuada como la inicial (de los nuevos fiscales que ingresan en la carrera fiscal), son una faceta prioritaria de la Unidad coordinadora. El desconocimiento provoca discriminación. Solo desde el conocimiento podemos abordar la mejor defensa de las personas con discapacidad en el papel protagonista que tiene el fiscal en todos los procedimientos en los que resultan afectados derechos fundamentales.

¿Cuál es el papel del fiscal en los procedimientos en los que interviene una persona con discapacidad intelectual?

El papel del fiscal ha cambiado enormemente en la reforma que estamos analizando. Hemos pasado de intervenir en defensa del interés de la persona con discapacidad (de lo que entendíamos era más beneficioso objetivamente para la personal) a ser la salvaguarda del respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona (art. 749LEC). Es decir, a buscar la fórmula en la que la persona sea atendida y apoyada en el desarrollo de su capacidad jurídica, de manera que se le ayude a tomar sus propias decisiones, a configurar su voluntad, con respeto a sus deseos. Cuando la persona tiene discapacidad intelectual y es necesario acudir a un procedimiento judicial para diseñar los apoyos que precise para su capacidad jurídica, lo fundamental va a ser intentar que se encuentre cómoda en la entrevista judicial, para que interactúe con nosotros con la mayor naturalidad posible y pueda ejercer su derecho a entender y ser entendida. Para ello debemos preparar ese momento, recabando previamente información sobre sus necesidades y adoptando las medidas para que el entorno en el que realicemos la entrevista y el contenido de nuestras preguntas, se adecúen a ella.

En los últimos años, se han dado cambios normativos respecto de los derechos de las personas con discapacidad intelectual. ¿Cómo se están implementando esos cambios?

El éxito de una reforma legislativa como la que ha constituido la Ley 8/21, que reclama la máxima autonomía de la persona con discapacidad, no solo depende del posible acierto de la formulación de sus principios o de la mejor o peor técnica legislativa, depende de que cale en toda la sociedad pues todos somos apoyos de todos. No cabe la neutralidad ante la discapacidad: o se es barrera o se es apoyo. La ley contiene unos mandatos de formación hacia todos los operadores jurídicos (jueces, fiscales, letrados, notarios, personal en general de la administración de justicia…) que se están desarrollando desde su publicación, pero quizás debamos hacer constar la notable ausencia de campañas de divulgación dirigidas al resto de la sociedad, así como de acompañamiento a las familias. Las personas con discapacidad y sus familias deberían haber sido el principal objetivo de información y formación por ser los protagonistas del reconocimiento de la igual capacidad jurídica de todas las personas y del principio rector del apoyo que deben prestar: orientado a potenciar su autonomía. Y a su vez, estas se siguen encontrando obstáculos para el reconocimiento de las nuevas figuras de apoyo (o su nueva formulación), pues en innumerables ocasiones se les sigue solicitando presentar la sentencia de tutela. Por eso también los recursos sociales, sanitarios, administrativos y por extensión todos los operadores prestadores de servicios (públicos y privados) deben conocer las nuevas formulaciones de apoyo a la capacidad jurídica y asumir su deber de atender a las personas con discapacidad ayudándolas a tomar sus decisiones conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

¿Cómo se está llevando a cabo la revisión de las sentencias tras la Ley 8/21?

El mandato legal de revisar la situación de aquellas personas enmarcadas bajo el modelo legal precedente, que amparaba la incapacitación o la modificación de la capacidad jurídica, no ha podido ser finalizado en los tres años fijados por la Ley 8/21. El desconocimiento por parte del legislador del volumen real de asuntos a revisar, unido a las cargas de trabajo de los juzgados llamados a realizar esa tarea, han impedido hacer realidad esa previsión. También debo hacer constar que el recelo ante los importantes cambios legales de las familias y las propias instituciones de apoyo ha retraído la iniciativa privada de los procesos de revisión, recayendo solo en la iniciativa de oficio de los juzgados y las fiscalías. La consolidación progresiva de criterios judiciales, la difusión de la ley en todos los organismos públicos y la progresiva disminución de problemas de operativa diaria van a permitir dar seguridad al sector privado, para ir dando ese paso de adecuación a la nueva normativa.

¿Qué vulneración de derechos son las más llamativas que se ha encontrado en el desarrollo de su labor profesional respecto de las personas con discapacidad intelectual?

Me preocupa especialmente la situación de las personas con discapacidad intelectual en los procedimientos judiciales penales, ajenos a los juzgados civiles especializados en atender a personas con discapacidad. Cuando se es víctima o autor de un delito, el procedimiento penal puede ser un factor de discriminación por no dar el espacio, el entorno, el tiempo… las adaptaciones que necesite la persona para ejercer sus derechos procesales o tomar sus decisiones. Dudo que, en una guardia, ante un juicio rápido, la persona con discapacidad intelectual se encuentre en el marco adecuado para decidir si aceptar o no una pena y para entender sus consecuencias. Dudo que una víctima, que puede sentirse intimidada en unas dependencias judiciales, se encuentre cómoda para contar la experiencia traumática. Muchas discapacidades pasan desapercibidas —o incluso son ocultadas por las propias personas— lo que, unido al volumen de trabajo existente en los juzgados, es fácil que impida la detección de la discapacidad lo que puede redundar en la falta de garantías de las diligencias judiciales (o incluso el propio juicio), hasta que ya es irreparable el perjuicio.

¿En qué se ha avanzado?

En la actualidad existen herramientas procesales para garantizar esos derechos también en el proceso penal, para practicar la prueba testifical con el carácter de anticipada con la participación de expertos, o para contar con el apoyo que precisen para entender las diligencias judiciales. Pero estas herramientas, como la del facilitador procesal, exigen recursos que todavía las administraciones prestacionales no han puesto a disposición, no solo de los juzgados, sino también de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que también los precisan, o para el desarrollo del derecho de defensa en los colegios de abogados, etc.

¿Cómo valora la defensa de derechos de las personas con discapacidad intelectual por parte del Tercer Sector?

Solo la alianza del Tercer Sector y su apuesta firme por la vigencia y aplicación inmediata de la ley nos ha permitido avanzar, por ejemplo, en materia de accesibilidad. A punto de cumplir tres años de vigencia de la reforma, el calendario de efectividad de algunas modificaciones legales se encuentra sin desarrollar y solo la implicación del Tercer Sector nos ha permitido contar, por ejemplo, con el apoyo de facilitadores procesales adecuados a cada caso en buena parte del territorio nacional, bajo el amparo de Convenios sin contraprestación económica. Su experiencia y opinión debe ser fundamental para el diseño profesional y abanico de capacitación de esta nueva figura. Su participación, complementando nuestra experiencia formadora, ha sido otro importante papel desarrollado. Desde Fiscalía hemos contado cada año con las aportaciones de las asociaciones para enriquecer el conocimiento de los fiscales en las distintas manifestaciones de la discapacidad, sin olvidar el protagonismo de las propias personas en transmitir sus experiencias. De esta colaboración estrecha han surgido alianzas, líneas de reformas, caminos en los que seguiremos colaborando.

¿Qué papel juegan para usted y desde el punto de vista del Ministerio Fiscal las fundaciones de apoyo en la toma de decisiones?

Conocemos la importante función que han venido prestando y observamos el cambio de perspectiva implementado, diseñando planes de apoyos encaminados a dar el mayor protagonismo a las personas con discapacidad. Solo con una actuación planificada, profesionalizada y orientada al respeto de la persona, como la que están desarrollando, la reforma legal será una realidad. El buen trabajo de las fundaciones de apoyo son la auténtica salvaguarda de la voluntad de las personas, al dotarles de las herramientas que limiten el abuso o la influencia indebida y protegerles de conflictos de intereses.

¿Qué le parece el papel del facilitador procesal?

La fórmula que resume la Ley 8/21 implica que la autonomía y dignidad de la persona con discapacidad requiere de dos elementos: accesibilidad + medidas de apoyo. Sin desarrollar la accesibilidad de todos los entornos, para que la persona participe en la medida de sus posibilidades en las decisiones que le afectan, no nos habremos movido del punto de partida y estaremos sustituyendo —de nuevo—, a la persona. Precisamos darle el protagonismo que su dignidad exige. Por eso en el ámbito de los procesos judiciales debemos realizar todas las adaptaciones del procedimiento para que su participación sea real. Entre las nuevas previsiones legales se encuentra el derecho de la persona a que las diligencias judiciales se realicen con el acompañamiento que ella determine, e incluye la posibilidad de contar con un profesional facilitador que nos ayude a todas las partes: funcionarios, magistrados, fiscales, letrados y a la persona protagonista a entendernos. Este profesional nos asesorará para preparar y desarrollar esa entrevista, así como las comunicaciones que debamos llevar a cabo durante el procedimiento. No es la persona la que debe adaptarse al proceso, sino este el que debe amoldarse a ella. Solo así garantizaremos que su participación y el ejercicio de sus derechos sea real y no meramente ficticio o formal.

¿Cuáles son las líneas futuras de trabajo para seguir eliminando situaciones de discriminación?

El art. 2 de la Convención de derechos de la persona con discapacidad dice que la discriminación es cualquier distinción por motivo de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento de cualquier derecho humano en cualquier ámbito. Al margen de la discriminación intencional, es importante ser conscientes de que también discriminamos cuando obstaculizamos el reconocimiento de un derecho, cuando no somos facilitadores del ejercicio de un derecho, cuando no nos constituimos en rampa para ayudar a la persona a sortear un obstáculo. Son múltiples los escalones que siguen existiendo. Prioritario es colaborar en la interpretación de las nuevas figuras legales de apoyo en todos los sectores para aminorar los problemas de interpretación que en materia tributaria o de seguridad social han surgido tras la reforma legal, pero sin dejar de pensar más allá. Para ser una sociedad más igualitaria debemos elevar el listón de la razonabilidad de los ajustes que precisan las personas con discapacidad para que sea cada vez mayor el acceso a la educación inclusiva, al empleo, al ocio, al deporte… en igualdad de condiciones. Y ahí todavía nos queda camino.